sábado, 2 de agosto de 2008

Por la Reforma de la Ley de Trata de Personas

Trata y Tráfico de personas
Anualmente son ingresadas a la prostitución alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas en el mundo. En Argentina, cientos de ellas son secuestradas desaparecidas por estas redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas.
La Prostitución y la Trata son dos caras de una misma violencia contra las mujeres. La prostitución no es trabajo.
Los prostíbulos son ilegales en Argentina. Su enmascaramiento es corrupción e impunidad. La explotación sexual de mujeres es un delito.
Los clientes y los proxenetas son prostituyentes, sin prostituyentes no hay postitución ni Trata.
Sin complicidad de funcionarios de los poderes judicial, legislativo, ejecutivo y de las fuerza de seguridad, de iglesias y de medios de comunicación, no hay porstitución ni Trat
Algunas vez pensaste que los “clientes” pueden ser nuestros hijos padres, esposos, amantes, novios, amigos, compañeros?
Las mujeres en situación de prostitución pueden estar en la calle o recluidas o semi recluidas en prostíbulos, hoteles de lujo, departamentos, whiskerías, locales de baile, etc.

Exigencia de Reforma a la Ley de Trata de Personas sancionada por el Congreso y promulgada por la Presidenta de la Nación.
Con la aprobación por la Cámara de Diputados de la Nación, el 9 de abril, de la ley que tenía media sanción del Senado y la promulgación por parte del Poder Ejecutivo, el 30 de abril de 2008, ha entrado en vigencia la Ley que se refiere a Trata de Personas.
Esta Ley, no cumple con el objetivo declarado de perseguir efectivamente a los tratantes y proteger los derechos humanos de las victimas.
Al exigir que en el caso de las victimas mayores de 18 años se deban aportar las pruebas de que han sido engañadas, violentadas o abusadas, es decir que no consintieron su propia explotación, establece la idea de una trata legítima: aquella en que estas circunstancias no puedan ser probadas, aunque se demuestre que el fin que persiguen proxenetas y tratantes es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás fines previstos por la ley.
Así el delito queda impune en la inmensa mayoría de los casos, lo que se ve agravado por lo limitado de las penas, ya que al tener un mínimo de 3 años, permite la excarcelación de los tratantes. Está entre las penas más bajas de América Latina.
Defendemos la vida y la libertad de las personas en situación de prostitución de esclavitud laboral o cualquiera sea el fin que los proxenetas y tratantes persigan y exigimos una ley que castigue efectivamente la trata de personas y proteja a las victimas, teniendo en cuenta que los derechos humanos son irrenunciables y nadie puede consentir su propia explotación.
EXIGIMOS LA URGENTE REFORMA DE LA LEY en los siguientes puntos:
Que no distinga, para definir el delito, entre víctimas mayores y menores de 18 años( arts. 2, 3, 10 y 11 de la actual ley)
Que no presuma que las victimas mayores de 18 años consintieron su propia explotación.
Que considere como agravante y aumente las penas cuando las victimas sean menores de 18 años o hayan sido objeto de violencia, engaño, amenaza, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, o haya existido recepción de pagos por quien la haya entregado.
Que establezca penas no excarcelables, en todos los casos.
5) Que establezca políticas públicas efectivas de prevención, protección y asistencia a las victimas financiadas con fondos suficientes previstos en el presupuesto nacional
De no realizarse esta reforma, seguirá seriamente comprometida la vigencia de los derechos humanos.

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